Los clubs y los recintos en los que se realizan pruebas hípicas optan en muchas ocasiones por el uso de pastores eléctricos como medio de contención de los caballos y la delimitación de los espacios en las fincas.
Pero estos espacios están considerados en muchas ocasiones como de pública concurrencia por el importante número de usuarios y visitantes que acuden a estas instalaciones.
Por todo ello tanto los propietarios, organizaciones y federación española están muy interesados en que las instalaciones con pastores eléctricos no sean fuente de accidentes.
Requisitos legales técnicos para la instalación de un pastor eléctrico.
De forma general en el estado español, la instalación de un cercado eléctrico para ganado deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (ITC-BT-39, ITC-BT-22, ITC-BT-23 e ITC-BT-24).
La ITC 39 de forma particular remite a la norma UNE-EN IEC 60335-2-76:2022, que regula los requisitos particulares para la electrificación de cercas. En el reglamento de baja tensión.
Hay que tener en cuenta que esta norma incluye en sus anexos los siguientes requisitos:
Anexo BB (Normativo) Instrucciones para la instalación y conexión de las cercas eléctricas
Anexo CC (Informativo) Instalación de las cercas eléctricas de seguridad
Requisitos para los clubs hípicos
Las citadas prescripciones únicamente regulan aspectos técnicos y medidas de seguridad.
Ahora bien, el hecho de que no exista una regulación detallada o específica sobre el uso de los cercados en los centros de enseñanza ecuestre no exime a sus responsables de adoptar cualquier medida de precaución necesaria para evitar accidentes, ya que, de lo contrario, responderán por ello ante los Tribunales.
Teniendo en cuenta la cantidad de siniestros o accidentes que se producen durante la práctica de la equitación. Esto obliga a organizadores de cualquier actividad hípica a revisar permanentemente sus instalaciones y adoptar todas las medidas de seguridad a su alcance, así como informar a sus clientes del riesgo de la actividad que asumen.
Las federaciones hípicas, en su condición de asociaciones privadas, pueden regular que aquellos clubes que quieran organizar actividades oficiales deban homologar sus instalaciones, para lo cual deberán cumplir una serie de estándares de calidad. Sin embargo, esta normativa solo será aplicable a los clubes federados.
La regulación puede incluir por ejemplo el cumplimiento del anexo CC de la norma que no es de obligado cumplimiento en otras instalaciones.
En consecuencia, aquellos clubes que voluntariamente quieran formar parte de una federación hípica deberán homologar sus instalaciones de acuerdo con la normativa federativa.
Por el contrario, los centros hípicos no federados que tengan una licencia administrativa de actividad no necesitan estar homologados por ningún organismo privado ni contratar un seguro de responsabilidad civil. No obstante, ambas medidas resultan muy convenientes para defender a estas entidades y a sus responsables ante los Tribunales en caso de reclamaciones por accidentes en sus instalaciones.
El seguro protegerá de la indemnización a que pudiera ser condenado el club, y la homologación actúa como prueba de la diligencia de los responsables y de la implementación de medidas de seguridad necesarias para la enseñanza ecuestre.
Homologación no es la palabra correcta
Pese que muchos usuarios usamos la palabra homologación para referirnos al cumplimiento de algunas normas y Directivas europeas, su uso no siempre es correcto.
En el caso que nos ocupa, el usuario en España de pastores eléctricos debe asegurarse que el equipo que adquiera esté provisto de una Declaración de conformidad CE del fabricante y el equipo esté marcado con las citadas letras «CE».
Por otro lado el usuario debe cumplir con el manual de uso del equipo, destinarlo al uso para el que ha sido diseñado y responsabilizarse de su instalación conforme el contenido de la norma en sus apartados.
Para instalar estos equipos, no se precisa de un electricista que nos firme la instalación de baja tensión, siempre que el usuario y el propietario de la finca se responsabilicen de una correcta instalación del equipo.